Teorema de Thomas

"Si alguien da crédito a algo que no es cierto, las consecuencias son las mismas que si lo fuera"

sábado, 28 de enero de 2017

Secciones

Intrusismo:
Marco legal: Art. 403 C. P.:

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Se impondrá una pena de de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión. 
Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, sobre obligación de colegiación:
  Art. 3, apartado 2:
  Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. 

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